- Capacidad de obrar
- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, conforme al modelo Anexo VI. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, deberá adjuntarse declaración responsable de que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación a tal efecto del compromiso escrito de dichas entidades por medio del DEUC de la empresa que presta los medios de solvencia.
- No prohibición para contratar
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar y cumplimiento de la legislación vigente, conforme al modelo Anexo XI.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- De Conformidad con el artículo 140.1.F de la LCSP, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional. Conforme declaración del modelo Anexo XI.