Primera: “AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros”, y en su nombre D. Miguel Elías Morales, se compromete a la realización del contrato de SERVICIO DE SEGUROS TODO RIESGO DE VEHÍCULOS DE PROCURADORES CON DEDICACION EXCLUSIVA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. Expediente número: PA10/2019”, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego Prescripciones Técnicas, documentos contractuales que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando el presente contrato.
Segunda: La definición de las prestaciones a efectuar por el contratista que constituyen el objeto del contrato viene definida en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la proposición-oferta y en las mejoras efectuadas por el adjudicatario.
Tercera: El importe máximo del contrato asciende a 26.000 euros, correspondiente al presupuesto de licitación, para el aseguramiento de 26 vehículos a todo riesgo según establece la cláusula segunda del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Tal como señala la prescripción 5 del pliego de prescripciones técnicas en relación a la oferta la prima anual depende del número de vehículos de cada gama según la siguiente tipología y precios ofertados:
GAMA VEHÍCULO PRECIO UNITARIO OFERTADO
Gama alta 1.053,23 €
Gama media alta 808,94 €
Gama media 789,79 €
A la fecha de firma del contrato la flota a asegurar son 21 vehículos, y el importe de la prima asciende a 18.846,31 euros, según tabla ANEXO III. Este importe se desprende de la oferta económica que se acompaña como ANEXO IV, aplicando los importes unitarios de las distintas gamas de vehículos a cada uno de los vehículos relacionados. El importe será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de las Cortes de Castilla y León.
Cuarta: Tal como establece la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación no procederá la revisión de precios.
Quinta: Tal como establece la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el plazo de duración tendrá un período de vigencia que abarcará desde la 00:00 horas del día 24 de febrero de 2020 hasta las 24:00 horas del 23 de febrero de 2021.
El plazo de garantía, de acuerdo con la cláusula 32 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídicos español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), fijándose esta en el plazo de tres meses con carácter general.
Sexta: Tal como establece la cláusula 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas el pago del precio del contrato se realizará anualmente al comienzo de la vida del contrato, previa presentación de factura y previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato de las Cortes de Castilla y León.
Séptima: El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las Prescripciones Técnicas que igualmente se anexan, y se somete, para cuanto no se encuentre en el establecido, a los preceptos de la LCSP.
Octava: Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que lo rige.
Novena: El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Décima: Para responder del cumplimiento del contrato ha sido constituida una garantía mediante Aval de la Entidad Bankinter, S.A., de fecha 3 de febrero de 2020 por un importe de 1.217,84 euros y depositada en la Tesorería de las Cortes de Castilla y León, mediante documento Mandamiento de Constitución de Depósitos nº de operación 1/2020-320200000082 de fecha 11 de febrero de 2020, cuyo resguardo se une como ANEXO V al presente contrato.