Cifra anual de negocio - Se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, por el medio siguiente:
Medio : Mediante el volumen anual de negocios
Requisito mínimo: El volumen o cifra anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2018, 2017 y 2016) será igual o superior a 205.500 euros (IVA excluido) para el lote 1, a 150.450 euros (IVA excluido) para el lote 2 y a 80.550 euros (IVA excluido) para el lote 3. Si el período de actividad del licitador es inferior a un año, se deberá igualar o superar igualmente la cuantía del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del correspondiente lote.
Documentación acreditativa: Presentación de la declaración sobre solvencia económica y financiera (anexo E-I) firmada por el aspirante a adjudicatario, correspondiente al volumen de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos.
Al mismo tiempo se adjuntará la documentación justificativa correspondiente sobre ese volumen de negocios mediante alguno de los siguientes medios:
A) Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en ese registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito; en el caso de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil el volumen anual de negocios será el que figura en sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Como medios de acreditación se admitirán los siguientes: nota simple, certificado o información análoga válida emitida por el Registro Mercantil o por un Registro Oficial que contenga los datos de las cuentas anuales depositadas, o, en el caso de empresarios individuales, los libros de inventario y cuentas anuales legalizadas.
B) Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio fiscal que corresponda.
C) Cualquier otro medio alternativo que la mesa de contratación considere valido, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar la documentación anterior.
- NOTA: el aspirante a adjudicatario hará efectiva la acreditación del medio que corresponda en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiera recibido el requerimiento, según lo indicado en el artículo 150.2 de la LCSP.