Otros - La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada mediante relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años avalados por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. No se exigirá estos certificados de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años; en este caso, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refiere el articulo 88.1 ,apartados b) a f) de la Ley de Contratos del Sector Publico.
SE ACREDITARÁ MEDIANTE REQUERIMIENTO A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA, PREVIA A LA ADJUDICACIÓN