Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará, de conformidad con lo señalado en el artículo 90.1.a de la LCSP, por la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato. En esa relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los servicios o trabajos. En relación al anterior apartado se entenderán como contratos de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato aquellos cuyo objeto sea la dirección facultativa, incluyendo, en su caso, la coordinación de seguridad y salud, de obras de edificación.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el promotor sea un entidad del sector público. Cuando el promotor sea un particular, mediante certificado expedido por este o mediante declaración del promotor acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se entenderá acreditada de acuerdo con el criterio dispuesto por el art. 90.1 b) de la LCSP, esto es, mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, que se proponen para participar en el contrato, que deberá coincidir con el personal mínimo (Director de Obra, Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud) participantes en el contrato. V.E.C. = 100.000,00 Euros.
Expresión: Euros