No prohibición para contratar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten que las prestaciones propias del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.