Con el fin de subsanar el error detectado en los Pliegos referente a la habilitación profesional que, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha de tener la persona designada por la empresa como responsable del contrato del servicio de la dirección facultativa de obra; procede por razones de interés público, en aras al principio de libre competencia recogido en el artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y ante la inexistencia de terceros afectados, acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación sin renunciar por ello, a una próxima convocatoria pública de una licitación con el mismo objeto, plenamente garantista de los derechos de los licitadores y de los principios de la contratación pública.