- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 69 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas: - No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador. - A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. - Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma. - A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Será necesario, en todo caso, para proceder a la acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación. - Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- La empresa licitadora debe cumplir con la reserva de cupo de un 2 por 100 de los puestos de trabajo a favor de las personas con discapacidad, salvo que esté exenta de esta obligación.
- No prohibición para contratar
- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia. provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 LCSP con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 71 LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- En la empresa licitadora, ni su representante, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa pueden formar parte de los Órganos de Gobierno o de la Administración a que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, Reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, ni desempeñar cargos electos de los regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con el Gobierno de Cantabria.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Libro registro de contratistas de obras, servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la fecha final de presentación de ofertas. Excepcionalmente será posible la presentación de ofertas a la licitación aunque no exista inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro registro de contratistas de obras, servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando se incorpore al expediente un informe técnico de los servicios del órgano de contratación en el que se justifique la existencia de una limitación de la competencia al no contar el sector de que se trate, con suficientes licitadores inscritos en el Registro de Contratistas.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación: 1º.- Reglas generales. - Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle (Anexo II del PCAP). 2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias. - Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante). - La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo. 3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias. (artículo 68 LCSP) 1. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 84.3 de la LCSP y de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En el supuesto que se haya solicitado tener abierta sucursal en España, se acreditará la disponibilidad de la misma junto con la asignación de apoderados o representantes para sus operaciones, así como su inscripción en el Registro Mercantil.