Técnicos o unidades técnicas - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
La complejidad técnica del objeto del concurso exige que la empresa adjudicataria se comprometa a formar un equipo que reúna un alto grado de conocimientos y capacitación en el ámbito de las infraestructuras docentes y de investigación. Para ello el equipo técnico adscrito al Contrato deberá contar con los siguientes perfiles profesionales:
Autor:
- 1 persona coordinadora del equipo, responsable del proyecto y de la dirección de obra, con una titulación superior en arquitectura o títulos análogos debidamente certificados por las autoridades competentes. Cuando se trate de personas físicas, esta persona deberá ser el propio licitador.
Equipo colaborador:
- 1 arquitecto técnico.
- 1 ingeniero industrial.
- 1 técnico especialista en estructuras.
- 1 técnico especialista en sostenibilidad y eficiencia energética.
- 1 técnico especialista en planificación de obra y procesos constructivos.
- 1 técnico especialista en Seguridad y Salud y Control de Calidad.
Sobre cada uno de los técnicos mencionados, incluido el autor, pueden recaer hasta un máximo de dos especialidades, siempre y cuando acredite poseer la titulación, los conocimientos y una experiencia mínima de tres años y se justifique su viabilidad, en términos de dedicación a cada una de las labores que se le asigne.
Al equipo que resulte ganador del presente concurso se le exigirá, conforme a lo dispuesto en el Artículo 150.2 de la LCSP, que acredite formalmente la disposición efectiva de estos medios y la titulación de cada una de las personas que lo integran.
Del mismo modo, deberá declararse que se mantiene el compromiso de constituir el equipo técnico mínimo en caso de ganar el concurso. La declaración deberá ir acompañada de la relación del equipo técnico encargado de redactar el proyecto en caso de resultar ganador del concurso, además de las fotocopias compulsadas de los diplomas que acrediten sus titulaciones.
Los técnicos colaboradores deberán contar con la titulación correspondiente a la especialidad que ejerzan y estar legalmente habilitados para ejecutar las funciones indicadas.