Características del procedimiento El contrato definido tiene la calificación de contrato mixto de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con la nueva concepción que se deriva de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que incorpora la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP,
estamos ante trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de
suministro, como señala el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP al regular la
Integración de la solvencia con medios externos, el apartado 1 del artículo 76 de la
LCSP al determinar la concreción de las condiciones de solvencia, y, finalmente, el artículo 89 sobre solvencia técnica en los contratos de suministro, que señala que en los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad»
En cuanto cuál han de ser las normas de aplicación, el artículo 18, apartado 1 a) de la LCSP señala que «cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.