Técnicos o unidades técnicas - LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN podrán acreditar su solvencia técnica mediante Declaración debidamente fechada y firmada por el licitador indicando el personal técnico u organismo técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando les sean requeridos. Se indican a continuación los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, así como el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, y las características y capacidades mínimas exigidas
- JEFE DE OBRA (Titulación: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Aparejador, Ingeniero o Ingeniero Técnico.)
- Oficial de Primera.
- 2 Peones.
Con relación al jefe de Obra, se deberá aportar, al menos, un Compromiso de Colaboración debidamente firmado por el profesional de que se trate, así como Titulación, Certificado de Colegiación y Alta en la Seguridad Social.
Se deberán aportar Tarjeta de Profesionales de la Construcción, acreditación de su condición de peones u oficiales de primera, Alta en la Seguridad Social o Compromiso de Contratación
Expresión: En el supuesto de que alguno de los licitadores resulte adjudicatario de varios lotes, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional suficiente para cada uno de los lotes adjudicados para los que resulte adjudicatario