Capacidad de obrar - Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ver apartado 7.1 del PCAP. 1.Anexo I B. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para contratar. 2.Anexo II. Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea., en su caso. 3.Compromiso de constitución de UTE, en su caso, según Anexo IV. En el caso de presentarse a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, esta deberá incluir además del Anexo IV, una declaración responsable del Anexo I.B por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios. Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.