Cifra anual de negocio - Para determinar la selección de empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato:
- Acreditación de que su patrimonio neto es igual o mayor que su capital social, con el objeto de verificar que no se encuentra en ninguna de las situaciones establecidas en el art. 327 y 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que obligan a la reducción de su capital social o es motivo de disolución de la empresa.
En el caso de no cumplirse este requisito se deberá aportar informe de auditoría independiente donde se refleje las medidas a tomar por la empresa para solucionar esta situación.
- Acreditación del cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de las tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa y de presentación de las ofertas. El volumen de negocios mínimo anual exigido será el 50% del valor estimado del contrato. En el caso de que el plazo de ejecución del contrato al que se licita sea superior a un año, dicho volumen anual de negocios deberá igualar el citado porcentaje referido al valor anual medio del lote/lotes.
- El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas, que deberá superar el 20% del valor estimado del contrato. En el caso de que el plazo de ejecución del contrato al que se licita sea superior a un año el patrimonio neto deberá superar el citado porcentaje referido al valor anual medio del lote/lotes.
- La ratio de liquidez general y la ratio/grado de solvencia, deberán ser ambos mayores que 1.
NOTA: El volumen anual de negocios, el patrimonio neto, el capital social, el activo corriente, el pasivo corriente, el activo total y el pasivo total de la empresa licitadora se acreditarán por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.