- Capacidad de obrar
- Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65,66,67 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación de la declaración responsable prevista en el 159.4 de la LCSP que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el artículo 71.1d) de la LCSP se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No prohibición para contratar
- La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del modelo de la declaración responsable prevista en el 159.4 de la LCSP que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP), se efectuará con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de la declaración responsable prevista en el 159.4 de la LCSP que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del modelo de la declaración responsable prevista en el 159.4 de la LCSP que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que concurran al presente procedimiento abierto simplificado deberán estar
obligatoriamente inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la
fecha final de presentación de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159. 4
a), en relación al artículo 96 LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del modelo de declaración responsable múltiple que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
- Trabajos realizados
- Se acreditará por la concurrencia de los siguientes medios:
1.-Relación de los principales servicios realizados, en el ámbito objeto del contrato en bienes
integrantes de Patrimonio Cultural, en los últimos siete años, por un importe total acumulado no
inferior a 27.624,30 € (IVA excluido) que incluya importes, fechas y destinatario público o privado, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El adjudicatario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado un importe igual o superior a 9.208,10 € (IVA excluido).
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Adscripción a la ejecución del contrato de un EQUIPO MÍNIMO con la composición, titulación y condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Se acreditará por la concurrencia de los siguientes medios:
2.- Titulación académica de las personas que compongan el Equipo Mínimo, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Otros
- Las empresas de nueva creación, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSPa,
acreditarán su solvencia técnica por uno de los medios establecidos, excepto el indicado en la
letra e) al exigirse adicionalmente adscripción de medios personales a la ejecución del contrato