Trabajos realizados - Solvencia técnica (artículo 90 LCSP). En este expediente la solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
Relación de los principales servicios realizados durante los TRES últimos años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto de contrato en el que indique el importe, la fecha, el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección: Para la admisión en el procedimiento, será requisito presentar, al menos, 3 certificados de buena ejecución del servicio, expedidos por los destinatarios del mismo, indicando importe y fecha de los contratos.