No podrán celebrar contratos patrimoniales las personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 y ss. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. No podrán tomar parte en las mismas, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el artículo 1459 del Código Civil. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de venta las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal.