Cifra anual de negocio - Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de por el medio referido en el párrafo anterior, podrán acreditar su solvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) LCSP: Volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará, mediante la presentación por el licitador de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.