Trabajos realizados - La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el
apartados a) del artículo 89.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público:
Art. 89.1 a): Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo,
los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de
competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las
pruebas de los suministros pertinentes efectuados más de tres años antes.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea
una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una
antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o
varios de los medios a que se refieren las letras 89.1c) a 89.1g), sin que en ningún
caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un
número determinado de suministros.