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Número de Expediente 77/2024
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11-07-2024 a las 08:28 horas.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    N/A

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Plaza de la Constitución, s/n
  • (21003)
    Huelva
    España
  • ES615
Contacto
  • Teléfono
    959210174
  • Fax
    959210296
  • Correo Electrónico
    contrata@huelva.es

Objeto del Contrato
: Autorización o licencia de instalación, mantenimiento y explotación del servicio de temporada de un chiringuito desmontable, a instalar en zona de dominio público marítimo terrestre de la Playa del Dique de contención de arenas “Príncipe Juan Carlos I”, Playa del Espigón, que desarrolle la actividad económica de quiosco bar.

  • Descripción Constituye el objeto del presente pliego la autorización o licencia de instalación, mantenimiento y explotación del servicio de temporada de un chiringuito desmontable, a instalar en zona de dominio público marítimo terrestre de la Playa del Dique de contención de arenas “Príncipe Juan Carlos I”, Playa del Espigón, que desarrolle la actividad económica de quiosco bar, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas redactado por el Ingeniero Técnico Municipal, D. Jorge Graiño Blanco.
  • Valor estimado del contrato
    0 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      0 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      0 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 92332000 - Servicios de playas.
    • 55410000 - Servicios de gestión de bares.
  • Plazo de Ejecución
    • 4 Año(s)
      • Observaciones: El plazo de las autorizaciones será de cuatro temporadas, correspondiente a los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Huelva
    • Código de Subentidad Territorial
      ES615
    • Dirección Postal
      • España

      Condiciones de Licitación

    • Programas de Financiación
      No hay financiación con fondos de la UE
    • Acta de Resolución

      Desierto

      Motivación
      • Fecha del Acuerdo
        08/07/2024
      Información Sobre las Ofertas
      • Ofertas recibidas
        0
      • Número de ofertas recibidas de PYMEs
        0
      • Precio de la oferta más alta
        0 EUR.

      Garantía Requerida Definitiva

      • Porcentaje
        0 %

      Presentación de recursos

      Proceso de Licitación

    • Las instalaciones y actividad objeto del presente expediente antes referidas constituyen un uso común especial, ya que tal y como indica la STS de 8 de julio de 1987 establece que: ….En la práctica puede ser difícil efectuar una correcta delimitación entre el uso especial y privativo. Uno de los elementos que se han tenido en cuenta para diferenciar a ambos usos ha sido la mayor o menor fijeza de las instalaciones: así, las instalaciones desmontables o provisionales se han considerado uso especial; en cambio, si de instalaciones fijas se trata -que indican intención de permanencia- se les ha calificado de uso privativo. Asimismo, la sentencia del TS de 6 de julio de 1981, decía que: «Instalación de un quiosco en la vía pública, lleva a la conclusión de que su inclusión en el supuesto del uso especial o privativo dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso concreto y entre ellas de la mayor o menor fijeza o solidez de la instalación, de la vocación de transitoriedad o permanencia, etc., aunque es práctica, generalmente aceptada, incluir tales ocupaciones en la hipótesis del uso especial». A tales efectos, la instalación del mencionado chiringuito en la playa del Espigón, constituye un uso común especial, dado que se trata una instalación desmontable, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición, siendo el conjunto de los elementos fácilmente transportable, no teniendo vocación de permanencia. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 30, apartado 2, de la LBELA "el uso común especial de los bienes de dominio público se sujetará a licencia”. En el mismo sentido el Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, en su art. 57, apartado 1º, señala que está sujeto a licencia administrativa el uso común especial de los bienes de dominio público, añadiendo en su apartado 2º que "las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia”, y su apartado 6º establece que no serán transmisibles las licencias cuyo número estuviese limitado”; por lo que las instalaciones y actividad que se pretenden, deberán autorizarse mediante licencia, y al estar limitado el número de las licencias a otorgar, el procedimiento a seguir será mediante licitación, a fin de garantizar los principios de igualdad y concurrencia de todos los interesados. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el arto 59.3º del RBELA, el uso común especial, el privativo y el anormal de los bienes de dominio público podrán dar lugar al establecimiento de la tasa o precio público correspondiente y en su apartado 6º establece que las licencias que deban otorgarse mediante licitación se regirán en lo que proceda por el régimen previsto para las concesiones en el presente Reglamento. Así, de conformidad con el Art.58.2 RBELA las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso; por consiguiente será de aplicación el procedimiento de adjudicación previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el art 159.6 LCSP, el procedimiento a utilizar será el abierto simplificado abreviado. Por otro lado hay que tener en cuenta, que conforme a lo previsto en el Art. 113.6 del RGC, en el caso de explotación por terceros, la autorización del servicio Periférico de Costas incluirá entre las clausulas de la autorización, la obligación del Ayuntamiento de exigirles un depósito previo, para responder de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan en el plazo que se fije por dicho servicio.
    • Procedimiento
      Abierto simplificado
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Tramitación del Gasto
      Ordinaria
    • Sistema de Contratación
      No aplica
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : No
    • Plazo de Obtención de Pliegos

      • Hasta el 20/06/2024 a las 19:00

      Plazo de Presentación de Oferta

      • Hasta el 20/06/2024 a las 19:00

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : Sí
      • Información adicional subasta electrónica
        : No existiendo ningún criterio de adjudicación, la selección del adjudicatario se realizará mediante sorteo si hubiese más de un licitador presentado y admitido a la licitación.

      Condiciones de adjudicación

        Criterios de Adjudicación

          Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
        • ACEPTACIÓN CANON Y DEPÓSITO
          • Subtipo Criterio : Precio
          • Ponderación : 100
          • Cantidad Mínima : 0
          • Cantidad Máxima : 100
      Detalle de la Licitación: