- Trabajos realizados
- Artículo 89.1 del LCSP, apartado a).
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Importe mínimo: Relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato que alcancen un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (33.250,00 euros).
Se acreditará: mediante declaración suscrita por el representante legal de la empresa indicando de forma individualizada para cada suministro el importe, fechas, y destinatario de cada uno de los suministros que estén relacionados con el objeto del contrato.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Artículo 89.1 del LCSP, apartado e).
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas licitadoras presentarán muestra y documentación de cada uno de los artículos para comprobar que se ajusten a las especificaciones técnicas expuestas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Esta documentación se compondrá de:
- Memoria técnica exhaustiva con descripción de las características especificadas en el PPT del producto a suministrar.
- Manual y folleto informativo para el usuario del producto a suministrar.
- Certificado tipo CE.
- Declaración suscrita por el representante legal de la empresa de que los artículos son compatibles con los equipos de respiración autónomos de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
La documentación a presentar estará en idioma castellano, siendo responsable, en cualquier caso, la empresa licitadora de aquella documentación aportada que haya sido traducida.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Artículo 89.1 del LCSP, apartado f).
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas licitadoras presentarán copia del certificado que acredite que los artículos a suministrar, como parte del conjunto de un equipo de respiración autónoma, cumplen los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos en la norma UNE EN 137 o equivalente.