Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles deberá ser superior al presupuesto base de licitación (sin IVA), 37.200,00 €
Tratándose de un procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de esta solvencia, pero esto no exime la obligación de poseerla.
Solvencia técnica o profesional:
El importe anual de los suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el año de mayor ejecución en los tres últimos años, deberá ser superior al presupuesto base de licitación (sin IVA), 37.200,00 €
Tratándose de un procedimiento abierto simplificado abreviado, de conformidad con el artículo 159.6 de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de esta solvencia, pero esto no exime la obligación de poseerla.