Prórrogas: La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales, un máximo de dos (2), a la finalización del plazo de ejecución inicial hasta completar una duración total máxima, en su caso, de cuatro (4) años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Opciones: La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, contado a partir del día siguiente a la formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales, un máximo de dos (2), a la finalización del plazo de ejecución inicial hasta completar una duración total máxima, en su caso, de cuatro (4) años.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.