Capacidad de obrar - 6.1.- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica profesional de acuerdo con lo regulado en el presente pliego.
6.2.- La aptitud para contratar (capacidad, solvencia económica y financiera y técnica y profesional y habilitación empresarial profesional) se exigirá tan solo al candidato que resulte propuesto como adjudicatario del contrato, y se aportará en el momento procedimental indicado en la cláusula 20 del presente pliego. Y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP.
6.3.- Habilitación empresarial o profesional
6.3.1.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.3.2.- Solo se exigirá la acreditación al licitador que resulte propuesto como adjudicatario (cláusula 20 del presente pliego)