Motivación Resultando que por este Órgano de contratación se estima que este contrato de servicios, pendiente de formalización, habida cuenta su íntima vinculación con el expediente de contratación de obras declarado desierto, carece en la actualidad de objeto por la evidente desaparición de la necesidad o funcionalidad concreta que el mismo pretendía satisfacer, considerándose oportuno y justificado no proceder a su formalización .
Considerando que en este sentido los apartados 2 y 3 del artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecen lo siguiente:
“… 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. …”
Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de organización celebrada el día 26 de junio de 2019 y Resolución de Alcaldía 2022-0040, por unanimidad de sus miembros, ACUERDA:
Primero.- No formalizar, en atención a los motivos expuestos, el contrato del servicio de Dirección Facultativa de las obras de “Restauración parcial en el interior de la iglesia parroquial de Cadrete (Zaragoza)”, adjudicado a la mercantil BAU ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P. (B50853928) mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local