Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Se acreditará mediante: Copia de la resolución administrativa de autorización sanitaria de funcionamiento en vigor, otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente, del centro sanitario donde se prestarán los servicios objeto del concierto, prevista según R.D. 1277/2003, de 10 de Octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios o norma equivalente de la Comunidad Autónoma donde se ubique el centro. La copia deberá ir acompañada de declaración responsable del centro indicando que persisten las condiciones técnicas y demás circunstancias que dieron lugar a la citada autorización.