- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba S.A. las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de
contratar, y acrediten su solvencia económica y, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente
pliego o, en los casos en que sea procedente, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas
deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el
objeto del contrato al que concurren. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate. La acreditación de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar
podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No
obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración
responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de
presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el
artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración
responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de
incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en alguna
consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una efectiva
competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la
declaración responsable que se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial
de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos
de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al
Documento Europeo Único de Contratación.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la
adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. Los
correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo
anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que
se ajusta al Documento Europeo Único de Contratación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras,
declaración de sometimiento a la legislación española. - Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido
mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo que se facilita en el PCAP.