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Anuncio de formalización de contrato

Número de Expediente 1111 / 2024
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 04-09-2024 a las 11:13 horas.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
Si

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública

Entidad Adjudicadora

Dirección Postal
  • Plaza de España, 1
  • (10810)
    Montehermoso
    España
  • ES432
Contacto
  • Teléfono
    927430138
  • Correo Electrónico
    alcaldia@montehermoso.es

Objeto del Contrato
: El objeto del presente contrato pretende la contratación de los espectáculos taurinos que se celebrarán con motivo de las fiestas patronales de San Bartolomé 2024 y que tendrán lugar durante los días 17, 24, 25 y 26 del mes de agosto de 2024 en la localidad de Montehermoso (Cáceres).

  • Descripción Este Ayuntamiento tiene la necesidad de contratar los espectáculos taurinos que se llevarán a cabo durante las Fiestas de San Bartolomé del año 2024. Esta tradición taurina hay que ponerla en relación con la festividad de San Bartolomé, donde queda incardinada a los efectos de dotar esta fiesta local de los mimbres necesarios paras su efectiva coronación, dada la arraigada tradición taurina que subyace en este municipio y sus poblaciones colindantes y exteriores. El Ayuntamiento de Montehermoso ofrece a los ciudadanos un período festivo que contribuye al fomento de la convivencia y la sociabilidad de todos los vecinos de la localidad y alrededores, con una clara tendencia intergeneracional, celebrando unas fiestas en honor al Santo, que serán complementadas con los “tradicionales festejos taurinos” que colmarán las necesidades de esta administración y sus fines institucionales. Así, esta festividad local y la tradición de los espectáculos y festejos taurinos vienen tornándose en dos instrumentos cada vez más conexos entre sí, dando al turista y al ciudadano local o extranjero un exquisito elenco de oportunidades de ocio y diversión.
  • Valor estimado del contrato
    95.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      114.950 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      95.000 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • Plazo de Ejecución
    • Del 17/08/2024
      al 26/08/2024
      • Observaciones: Los espectáculos tendrán lugar durante los días 17, 24, 25 y 26 del mes de agosto de 2024
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Cáceres
    • Código de Subentidad Territorial
      ES432
    • Dirección Postal
      • PLAZA ESPAÑA, 1
      • (10810)
        MONTEHERMOSO
        España
    • Cabe entender incluidas, entre las razones que justifican la adjudicación directa, “exclusividad” propia de los contratos artísticos, donde quedan integrados los de espectáculos musicales y taurinos, que es inherente a su propia condición, sin necesidad de mayor esfuerzo acreditativo de esa exclusividad o carácter único.
      Sobre la acomodación del acto administrativo al procedimiento aplicable para los contratos artísticos de “naturaleza taurina”, debemos considerar ajustado al derecho contractual el procedimiento negociado sin publicidad, por la validez de subsunción que tiene el supuesto sobre la norma positiva.
      Entre los supuestos que permiten acudir a dicho procedimiento, se encuentra la de los contratos que tengan por objeto “la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español”.
      Partiendo de la configuración que hace el supuesto de hecho planteado, es decir, contratación de figuras del toreo y el rejoneo reconocidas, de prestigio, sin perjuicio de englobar cualquier otro objeto con contenido artístico, debemos traer a colación lo que a nuestro juicio a día de hoy es la principal directriz doctrinal sobre la materia que tratamos, que son los Informes de la JCCA del año 1996 sobre los contratos de contenido artístico. Estos Informes han marcado un antes y un después sobre el carácter de estos contratos, su régimen jurídico y el procedimiento de aplicación.
      En consecuencia, desde los Informes 31/1996 y 35/1996, ambos de 30 de mayo, y 41/1996, de 22 de julio, la JCCA viene entendiendo que en los contratos de contenido creativo o artístico (como pueden ser la contratación de artistas, figuras del toreo, orquestas y grupos musicales) podrá ser utilizado el procedimiento negociado sin publicidad, bajo el entendimiento razonado de que:
      “las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, pues una interpretación contraria dejaría vacío de sentido el precepto u obligaría a una labor ímproba de determinar cuando una obra artística puede ser llevada a cabo o no por otro artista o empresario, introduciendo un elevado grado de inseguridad jurídica”.
      Lo relevante no es si se contrata directa o indirectamente, pues la razón y el valor artístico del espectáculo sigue subsistiendo, es algo intrínseco a su naturaleza, los cuales no se pierden por razón de un negocio jurídico de representación o de intermediación. Es un artista determinado quien sólo puede realizar esa obra o esa actuación. Por tanto, será relevante que la empresa contratista pueda prestar en exclusiva para ese día en concreto esa actuación, pero eso no altera la naturaleza del contrato, su régimen o su tratamiento procedimental.

      La empresa Grupo Ceber Tauro SL, por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador, fundamentada dicha propuesta por la presentación de los contratos de exclusividad hacia la misma por parte de los artistas y representantes, es la única a la que se le cede la exclusividad de los artistas taurinos planificados para las citadas fechas. Así mismo, la ganadería cede la exclusividad de las reses de lidia brava, sin perjuicio de otras ganaderías de igual o superior categoría que puedan darse por circunstancias sobrevenidas en el adjudicatario que impidan la prestación o derivadas de la fase de negociación.

      Que las prestaciones complementarias, los espectáculos a desarrollar por las calles del municipio, su organización, cuyo papel en el contrato es el de constituirse como prestaciones complementarias, vienen a configurarse como elementos esenciales, adheridas o arrastradas por la “vis atractiva” del carácter único o singular de la actuación o espectáculo y su objeto artístico.

      De esta forma, se constituyen como una verdadera unidad funcional operativa a la prestación principal, convirtiéndolas en inescindibles para el buen desarrollo del contrato. Esta premisa convertiría esta prestación complementaria en fundamental para que la prestación artística matriz a realizar por las figuras del toreo y rejoneo pueda desarrollarse con eficacia y eficiencia, ya que entre las mismas existe una íntima conexión, que las convierte en esenciales, provocando una relación de causa efecto necesario para que las mismas se adicionen a las prestaciones principales del objeto.

      Condiciones de Licitación

    • Programas de Financiación
      No hay financiación con fondos de la UE
    • Acta de Resolución

      Formalizado

      Adjudicatario

      Motivación
      • Motivación
        Adjudicar el contrato a la empresa Grupo Ceber Tauro SL, en las condiciones finalmente acordadas en la negociación y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de los espectáculos taurinos que se celebrarán con motivo de las fiestas patronales de San Bartolomé 2024 y que tendrán lugar durante los días 17, 24, 25 y 26 del mes de agosto de 2024 en la localidad de Montehermoso (Cáceres), por importe de 95.000 euros, de los que 19.950 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total de 114.950 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.,

        Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario del contrato artístico de espectáculos taurinos en base a las siguientes:

        Reunir todos los requisitos para contratar con el sector público y no estar incursa en prohibición de contratar.

        En este contrato procede la adjudicación directa propia de los contratos artísticos.
        Cabe entender incluidas, entre las razones que justifican la adjudicación directa, “exclusividad” propia de los contratos artísticos, donde quedan integrados los de espectáculos musicales y taurinos, que es inherente a su propia condición, sin necesidad de mayor esfuerzo acreditativo de esa exclusividad o carácter único.

        La empresa Grupo Ceber Tauro SL, por los motivos expuestos en el informe justificativo de selección de licitador, fundamentada dicha propuesta por la presentación de los contratos de exclusividad hacia la misma por parte de los artistas y representantes, es la única a la que se le cede la exclusividad de los artistas taurinos planificados para las citadas fechas. Así mismo, la ganadería hegemónica cede la exclusividad de las reses a lidiar, sin perjuicio de las ganaderías de igual o superior categoría introducidas por la fase de negociación o por las causas sobrevenidas que impidan a esta ganadería realizar la prestación de las reses de lidia brava.
        Sobre la acomodación del acto administrativo al procedimiento aplicable para los contratos artísticos de “naturaleza taurina”, debemos considerar ajustado al derecho contractual el procedimiento negociado sin publicidad, por la validez de subsunción que tiene el supuesto sobre la norma positiva.
        El artículo 168.a).2º de la LCSP regula una de la vertientes de los supuestos a los que resulta de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad. Entre los supuestos que permiten acudir a dicho procedimiento, se encuentra la de los contratos que tengan por objeto “la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico español"
      • Fecha del Acuerdo de Adjudicación
        09/08/2024
      Información Sobre las Ofertas
      • Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas
        No
      • Ofertas recibidas
        1
      • Número de ofertas recibidas de PYMEs
        1
      • Ofertas electrónicas recibidas
        1

        Presentación de recursos

        Proceso de Licitación

      • La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En este caso en concreto, la justificación del procedimiento elegido se encuentra en dos factores fundamentales que han permitido subsumir el supuesto de hecho en la norma positiva de aplicación. Un presupuesto recaería en las características especiales y únicas de la prestación objeto de contratación, de su naturaleza, donde la exclusividad artística es inherente a este tipo de contratos, y otro en el hecho de la exclusividad con la que cuenta el contratista propuesto para la materialización del presente contrato. Esta variedad no ha sido objeto de especiales estudios y ello por es debido a la contundencia del informe 41/1996 de la Junta de Contratación el Estado, el cual pese a su antigüedad sigue plenamente en vigor y motiva por sí mismo la carga probatoria de la exclusividad artística y la suficiencia de las razones artísticas.
      • Procedimiento
        Negociado sin publicidad
      • Tramitación
        Ordinaria
      • Tramitación del Gasto
        Ordinaria
      • Sistema de Contratación
        No aplica
      • Presentación de la oferta
        Electrónica
      • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
        : No
      • Contrato Sujeto a regulación armonizada
      • Plazo de Obtención de Pliegos

        • Hasta el 11/08/2024 a las 23:00

        Plazo de Presentación de Oferta

        • Hasta el 11/08/2024 a las 23:00

        Justificación del Proceso

        • Código de Motivo
          El contrato solo puede ser ejecutado por un operador económico particular debido a la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única
        • Descripción
          Cabe entender incluidas, entre las razones que justifican la adjudicación directa, “exclusividad” propia de los contratos artísticos, donde quedan integrados los de espectáculos musicales y taurinos, que es inherente a su propia condición, sin necesidad de mayor esfuerzo acreditativo de esa exclusividad o carácter único. Sobre la acomodación del acto administrativo al procedimiento aplicable para los contratos artísticos de “naturaleza taurina”, debemos considerar ajustado al derecho contractual el procedimiento negociado sin publicidad, por la validez de subsunción que tiene el supuesto sobre la norma positiva. El artículo 168.a).2º de la LCSP regula una de la vertientes de los supuestos a los que resulta de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad. Entre los supuestos que permiten acudir a dicho procedimiento, se encuentra la de los contratos que tengan por objeto “la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español”. Partiendo de la configuración que hace el supuesto de hecho planteado, es decir, contratación de figuras del toreo y el rejoneo reconocidas, de prestigio, sin perjuicio de englobar cualquier otro objeto con contenido artístico, debemos traer a colación lo que a nuestro juicio a día de hoy es la principal directriz doctrinal sobre la materia que tratamos, que son los Informes de la JCCA del año 1996 sobre los contratos de contenido artístico. Estos Informes han marcado un antes y un después sobre el carácter de estos contratos, su régimen jurídico y el procedimiento de aplicación. “las razones artísticas son suficientes para considerar que sólo puede encomendarse el objeto del contrato a un único empresario, pues una interpretación contraria dejaría vacío de sentido el precepto u obligaría a una labor ímproba de determinar cuando una obra artística puede ser llevada a cabo o no por otro artista o empresario, introduciendo un elevado grado de inseguridad jurídica”. Lo relevante no es si se contrata directa o indirectamente, pues la razón y el valor artístico del espectáculo sigue subsistiendo, es algo intrínseco a su naturaleza, los cuales no se pierden por razón de un negocio jurídico de representación o de intermediación. Es un artista determinado quien sólo puede realizar esa obra o esa actuación. Por tanto, será relevante que la empresa contratista pueda prestar en exclusiva para ese día en concreto esa actuación, pero eso no altera la naturaleza del contrato, su régimen o su tratamiento procedimental. Que las prestaciones complementarias, los espectáculos a desarrollar por las calles del municipio, su organización, cuyo papel en el contrato es el de constituirse como prestaciones complementarias, vienen a configurarse como elementos esenciales, adheridas o arrastradas por la “vis atractiva” del carácter único o singular de la actuación o espectáculo y su objeto artístico. De esta forma, se constituyen como una verdadera unidad funcional operativa a la prestación principal, convirtiéndolas en inescindibles para el buen desarrollo del contrato. Esta premisa convertiría esta prestación complementaria en fundamental para que la prestación artística matriz a realizar por las figuras del toreo y rejoneo pueda desarrollarse con eficacia y eficiencia, ya que entre las mismas existe una íntima conexión, que las convierte en esenciales, provocando una relación de causa efecto necesario para que las mismas se adicionen a las prestaciones principales del objeto.

        Subasta electrónica

        • Se adjudicará mediante subasta electrónica
          : No

        Apertura de Ofertas Económicas y Documentación

        Apertura de Ofertas Económicas

        Ayuntamiento Montehermoso.

        • Apertura sobre oferta económica

        Otros eventos

        Apertura criterios evaluables automáticamente

        • Apertura sobre oferta económica
        • El día 08/08/2024 a las 13:30 horas
        • Apertura de criterios cuantificables automáticamente
        Lugar
        • AYUNTAMIENTO
        Dirección Postal
        • PLAZA DE ESPAÑA, 1
        • (10810)
          MONTEHERMOSO
          España

        Apertura y calificación administrativa

        • Apertura sobre administrativo
        • El día 08/08/2024 a las 13:30 horas
        • Apertura de documentación administrativa
        Lugar
        • AYUNTAMIENTO
        Dirección Postal
        • PLAZA DE ESPAÑA, 1
        • (10810)
          MONTEHERMOSO
          España

        Condiciones de adjudicación

          Criterios de Adjudicación

            Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
          • criterios de negociación
            • Subtipo Criterio : Precio
            • Ponderación : 100
            • Cantidad Mínima : 0
            • Cantidad Máxima : 100
        Detalle de la Licitación: