Descripción del procedimiento El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación del servicio de agencia de viajes.
El contrato comprende todas aquellas funciones propias de una agencia de viajes, tanto en el ámbito nacional como internacional, e incluye dentro de su objeto las siguientes prestaciones, que podrán solicitarse tanto para servicio individual como de grupo, principalmente:
1 La información respecto a horarios, tarifas, rutas, disponibilidades y cualquier otra que se necesite, bien telefónicamente, por escrito o de forma electrónica, según se solicite.
2 La información sobre las de tarifas especiales que pueda haber en cada momento.
3 La información, en su caso, de las incidencias, ocasionales o fortuitas que puedan suscitarse,
4 La gestión de la reserva, de la emisión, de la modificación, de la anulación, si ocurre, y de la entrega de billetes de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
5 La gestión de la reserva, de la emisión, de la modificación o de la anulación, si ocurre, de las reservas de alojamiento en hoteles o de alquiler de vehículos.
Asimismo, comprende la gestión de la obtención de visados en caso necesario y los seguros complementarios que procedan según la normativa vigente en la materia objeto del contrato. Estas actividades se especifican en este Pliego.
La adjudicataria realizará la gestión integral de los servicios contratados y resolverá las incidencias que surjan durante estos, con la máxima rapidez y eficacia.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1 El OAM se reserva el derecho de excluir la contratación de ciertos establecimientos hoteleros y compañías de transporte, así como de contratar la organización de eventos con empresas diferentes de la adjudicataria.
2 No forman parte de los servicios contratados la organización de eventos ni los servicios de apoyo para el desarrollo de los mismos, en particular, los de restauración o los de personal auxiliar de recepción o atención a asistentes. Adicionalmente, se podrán organizar con la adjudicataria los desplazamientos nacionales y locales del personal y de los altos cargos del OAM, si bien estos desplazamientos nacionales podrán también contratarse de manera ajena a la adjudicataria.
3 La obligación de tramitar los servicios a través de la adjudicataria quedará sin efecto en los casos en que el OAM o el viajero obtengan por otros medios un precio mejor que no pueda ser igualado o mejorado por la adjudicataria (sin considerar sus comisiones) una vez comunicado a la misma. En estos casos la adjudicataria debe asumir el compromiso de gestionar y contratar los servicios y facturar estos a el OAM sin que dichas condiciones sufran variación, cuando así se le requiera por el OAM.
4 En aquellos casos en que el OAM tome parte en una actividad propia de las incluidas en el objeto social de esta, pero organizada por un tercero y en la que se incluyan como servicio añadido a esta, unas condiciones económicas preferenciales en los servicios de desplazamiento y/o alojamiento a los participantes de la mencionada actividad, negociados por adelantado por el tercero organizador, el OAM podrá no contratar los servicios con la adjudicataria del presente contrato, una vez comunicado a la misma.