Trabajos realizados - Artículo 88 de la LCSP Apartado: a).El criterio será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
Se acreditará mediante una relación firmada por el responsable de la empresa, de las principales obras efectuadas durante los últimos cinco años (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018), correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor de la suma en el año de mayor ejecución del período antes indicado, sea igual o superior a 174.427 euros, que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución (original o copia compulsada).
Solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación: Artículo 88.2 LCSP:
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará el medio a que se refiere la letra f) del citado artículo: Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Umbral: 174427
Periodo: 2014-2018