Observaciones En esta fecha, de acuerdo con la propuesta del Director de Sistemas de Información y Subdirectora General de Organización y Recursos Internos de fecha 13 de septiembre de 2024 y visto el informe favorable de la Jefa del Servicio de Contratación, con el Visto Bueno del Subdirector General de Servicios Jurídicos y Contratación de fecha 26 de septiembre de 2024, propongo a la Presidencia la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- APROBAR la modificación del contrato SERVICIO DE OFICINA TÉCNICA DE LAS APLICACIONES DE NEGOCIO. Clave de expediente: 2020R340020. Rsc: 2024-00060 en relación con el expediente 2020-00044 y primera prórroga 2023-00367, en relación con su importe que se incrementa en 164.104 euros, IVA excluido, lo que supone un 12,57% más del presupuesto inicial del contrato, resultando un importe del contrato modificado de 1.469.104 euros, IVA excluido.
SEGUNDO.- REAJUSTAR la garantía definitiva en 8.205,20 euros, que se corresponde al 5% del importe modificado.
TERCERO.- REGULARIZAR los trabajos efectuados durante la ejecución del contrato cuyo importe es de 46.936,12 euros, IVA excluido, que representa un incremento del 3,60% respecto del precio inicial del contrato, y se proceda a su abono.
CUARTO.- ORDENAR a la Subdirección General de los Servicios Jurídicos y Contratación de la Autoridad Portuaria de Barcelona que publique la modificación del contrato, notifique los acuerdos al contratista y sea formalizado.
Lo que se les comunica, con la indicación que contra la resolución transcrita podrá interponerse la reclamación regulada en los artículos 119 y siguientes del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
El plazo para interponer la reclamación es de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la modificación del contrato.
La presentación de la reclamación se deberá efectuar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, si bien con anterioridad al inicio del procedimiento de reclamación, se deberá notificar previamente a la entidad contratante la intención de iniciar el mismo.
En caso de que no se opte por esta vía, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]