- Capacidad de obrar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por el siguiente medio Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual (IVA excluido) del contrato. Acreditación de la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse por el siguiente medio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de, los tres últimos años, siendo el requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al del valor estimado anual (IVA excluido) del contrato.
- No prohibición para contratar
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por el siguiente medio Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual (IVA excluido) del contrato. Acreditación de la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse por el siguiente medio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de, los tres últimos años, siendo el requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al del valor estimado anual (IVA excluido) del contrato.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por el siguiente medio Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual (IVA excluido) del contrato. Acreditación de la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse por el siguiente medio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de, los tres últimos años, siendo el requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al del valor estimado anual (IVA excluido) del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por el siguiente medio Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual (IVA excluido) del contrato. Acreditación de la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse por el siguiente medio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de, los tres últimos años, siendo el requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al del valor estimado anual (IVA excluido) del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia acreditando los requisitos siguientes: Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por el siguiente medio Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual (IVA excluido) del contrato. Acreditación de la solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse por el siguiente medio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en el curso de, los tres últimos años, siendo el requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al del valor estimado anual (IVA excluido) del contrato.