Motivación Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10/11/2021
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para
resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición
del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 44 .2
LCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo
de interposición será de quince (15) días hábiles, computados conforme a lo
previsto en el artículo 50 LCSP. El procedimiento y el plazo para la
interposición de este recurso especial será el establecido en el artículo 50 y 51
LCSP y el órgano competente para resolverlo será el establecido en el artículo
46 LCSP.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos
administrativos no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de
Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir
del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.