Solvencia económica: aportando el volumen anual de negocios de los últimos tres años. En referencia al mejor ejercicio de los últimos tres años, éste deberá ser igual o superior en una vez y media al valor anual medio del contrato sin IVA y acreditar que dispone de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 600.000,00 €. Solvencia Técnica: Certificados de buena ejecución de obras de los últimos 5 años, indicación del personal técnico, Certificado Reglamento (CE) nº 1907/2006 y REACH, Certificado ISO 9001:2015, Certificado ISO 14001:2015, Certificado de la empresa que cumple BS OSHAS 18001:2008, Certificado de la empresa que cumple con la aplicación de la norma I+D+i UNE 166002:2014, Certificado ISO 9001:2008 y Certificado relativo a bajas emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) tipo certificado GREENGUARD o similar.