Otros - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al precio estimado del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. En los contratos, cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal, aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los criterios que se especifican en el apartado 2.2 de la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares.