Trabajos realizados - Para celebrar contratos con el IBANAT los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en las condiciones que rigen en la licitación (art. 74 LCSP).
Medios: La solvencia técnica se acreditará por el medio siguiente: Una relación firmada de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar si un trabajo o servicio es de la misma o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato, deben tenerse en cuenta los tres primeros dígitos de los códigos respectivos de la CPV. Criterios de selección y requisitos mínimos: Una relación firmada de los principales servicios o trabajos realizados, debidamente acreditada con certificados o declaraciones: El requisito mínimo será que el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe de la anualidad media del contrato, es decir, 15.350,11 € (IVA excluido).