Características del procedimiento El contrato contempla el suministro y la instalación de proyectores de alumbrado.
Atendiendo a la Ley de Contratos se consideraría como un contrato mixto de Suministro y Obra, dado que la instalación de los proyectores tiene encaje en el Anexo I de la Ley de Contratos por tratarse de una instalación de material eléctrico.
Dado que la prestación principal es el suministro de los proyectores, en aplicación de lo previsto en el art. 18 de la Ley de Contratos se considera que las normas que deben regir la adjudicación del contrato son las del Contrato de Suministro. Dado la parte de la prestación considerada obra no supera los 50.000 €, en aplicación de lo previsto en el art. 18.3 de la Ley de Contratos, no se requiere la tramitación de un proyecto de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la dicha Ley.
Se opta por un procedimiento abierto simplificado a fin de armonizar la libre concurrencia de licitadores, con el procedimiento más sencillo de contratación a seguir. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 159. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (LCSP 2017), el procedimiento abierto simplificado se justifica por ser uno de los procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancia que recomienden la utilización del procedimiento restringido, ni el negociado, pudiendo utilizarse el citado procedimiento en tanto su valor estimado es inferior a 143.000 euros