Trabajos realizados - La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o
naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará
mediante la relación de los trabajos o efectuados por el interesado en el
curso de los cinco últimos años, avalados por certifcados de buena
ejecución o, a falta de éste, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de
mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato,
o de su anualidad media si el plazo de ejecución es superior a un año, en
servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios
ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la
pertenencia al mismo subgrupo de clasifcación, si el contrato estuviera
encuadrado en alguno de los establecidos en este reglamento, y en caso
contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos
códigos CPV