Capacidad de obrar - Art.3.3. Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, incluso uniones temporales de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y habilitación para el objeto del presente contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar en los términos regulados por el artículo 71 de la LCSP, es decir, acreditando la inscripción en el ROLECE.
Asimismo, se requiere expresamente la aportación de la declaración responsable en los términos del Anexo II del PCAP.
También se considerará admisible la proposición que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones que deben ser aportadas por el licitador (cualquier incumplimiento supondrá la exclusión de la proposición):
-Que se acredite la solicitud de inscripción y que ésta es anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de la solicitud se realizará,
exclusivamente, mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud, emitido por el citado Registro.
-Que se aporte una declaración responsable de haber aportado al Registro la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.