Con fecha de 21 de noviembre de 2018, se recibió del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid recurso especial en materia de contratación, interpuesto por ABOGADOS Y CONSULTORES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S.L., contra los pliegos de condiciones que rigen la licitación del Contrato del servicio de defensa letrada, representación procesal y asesoramiento jurídico de la Mancomunidad del Sur, expediente 196/2017BIS.
Y con fecha de 3 de diciembre de 2018, se ha recibido la Resolución 370/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se estima el recurso interpuesto, considerando que las CPVs del contrato que constan en el PCAP, corresponden a contratos del Anexo IV de la LCSP, concretamente a “servicios jurídicos distintos de los referidos en el artículo 19.2.e)” de la Ley; y, en consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 145.4 de la LCSP y los criterios de adjudicación relacionados con la calidad debe representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
En consecuencia, mediante la Resolución 2018-0343 de 5 de diciembre del Presidente de la Mancomunidad del Sur se ha acordado declarar la nulidad del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos que rigen la adjudicación del Contrato del servicio de defensa letrada, representación procesal y asesoramiento jurídico de la Mancomunidad del Sur, así como de la Resolución 2018-0282 de 25 de octubre del Presidente de la Mancomunidad del Sur, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución nº 370/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo en consecuencia retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la aprobación del expediente, de los Pliegos de condiciones y de la convocatoria de la licitación; así como redactar nuevamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir el Contrato del servicio de defensa letrada, representación procesal y asesoramiento jurídico de la Mancomunidad del Sur, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución nº 370/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que establece que los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.