Combatir el paro - La empresa contratista deberá emplear en la plantilla al menos un 50% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise, priorizando a las personas desempleadas de larga duración.
Consideraciones de tipo social - El contratista estará obligado al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 29 del PCAP, particularmente la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, así como a la normativa en materia de derechos de personas con discapacidad, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de prevención de riesgos laborales.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - Con el fin de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, la persona contratista deberá de retribuir de la misma manera a mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente del personal que participe en la ejecución del contrato y realice las mimas funciones.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Si bien no se trata de un contrato que implique la cesión de datos personales por la Administración a la empresa contratista, ésta estará obligada a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, según lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP.