- Capacidad de obrar
- Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento de Pradejón, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Este requisito se considerará cumplido mediante la DEUC prevista en el enlace de la clausula novena, Archivo A página 13.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación y el Órgano de asistencia de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de La Rioja, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la
DEUC prevista en el enlace de la clausula novena, Archivo A, página 13.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en alguna consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una efectiva competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la DEUC prevista en el enlace de la clausula novena Archivo A, página 13.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la DEUC prevista en el enlace de la clausula novena Archivo A, página 13.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la DEUC prevista en el enlace de la clausula novena, Archivo A, página 13.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la DEUC prevista en el enlace de la clausula novena, Archivo A, página 13