- Capacidad de obrar
- 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Trabajos realizados
- Apartado: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:Las empresas que NO sean de NUEVA CREACION, deberán acreditar su solvencia técnica, única y exclusivamente con el siguiente criterio. Se deberá presentar una relación de los principales servicios ejecutados en como máximo los tres últimos años a contar desde la fecha final de presentación de proposiciones (se entenderán años naturales, esto es 365 días, a partir de esa fecha) de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato. Se considerará acreditada esta solvencia por la presentación de certificados de buena ejecución, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, (59.670,97 €). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, será la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV previsto en la cláusula 1 del presente Anexo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación
Umbral: 59670.97
Periodo: tres últimos años
Expresión: Declaración responsable
- Otros
- Apartado: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas que SI sean de NUEVA CREACION, deberán acreditar su solvencia técnica, única y exclusivamente con el siguiente criterio. Un coordinador de la actividad en los términos previstos en la cláusula 2 del PPT, el cual acreditara una experiencia mínima 2 de años en coordinación de actividades similares o la realización de 4 actividades similares. Esta experiencia se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: contratos de trabajo, certificados de funciones, hago constar o declaración expresa al efecto. Deberá presentar para acreditar dicha experiencia cualquiera de los documentos mencionados arriba, toda vez que la vida laboral presentada no permite acreditar dicho extremo. En el supuesto de cambios durante el contrato, de la figura del Coordinador, se deberá de sustituir por un coordinador, que disponga de la misma experiencia o haya realizado las mismas actividades. Igualmente se deberá de poner inmediatamente en conocimiento del Distrito, en el plazo de 3 días hábiles, mediante contratos de trabajo, certificados de funciones, hago constar o declaración expresa al efecto
Umbral: 4
Periodo: 2 años
Expresión: Certificado de funciones, hago constar, declaración responsable