Capacidad de obrar - Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.