Capacidad de obrar - Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén
comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso,
se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector
público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren
habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización
para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la
correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la
documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a
su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente
análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio.
Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación
de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación
con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del PCAP