Otros - -Artículo 88.1.a) de la LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 5 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a 35.000,00 €; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes
adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de 5 años antes.
O estar en posesión de la siguiente clasificación:
Grupo: G “Viales y pistas”.
Subgrupo: 6 “Obras viales sin cualificación específica”.
Categoría: 1 “Cuantía inferior o igual a 150.000 €”.
Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio
Colectivo sectorial de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 122.2 de la LCSP. El Convenio de aplicación es el de “Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Melilla (BOME: 5414, de 3 de Febrero de 2017)”.