- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Fraude
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Corrupción
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Culpable de falta profesional grave
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- Serán de aplicación todos los motivos de exclusión del artículo 57, de la Directiva 2014/24/UE
- Trabajos realizados
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los suministros de electricidad efectuados en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 361.352,42€ (70% de su anualidad media, que se calcula como valor estimado dividido entre los 3 años de duración máxima del contrato).
Si el CPV es coincidente en sus primeros 5 dígitos quedará acreditada automáticamente su similar naturaleza, en los restantes casos se atenderá al criterio motivado del ITC.
Umbral: 361352.42
Periodo: 3 últimos años
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Currículo Vitae del Gestor del Suministro designado por el licitador para la gestión del objeto del contrato, incluyendo sus titulaciones académicas y profesionales, y su experiencia (mínimo de tres años) en la gestión, supervisión y seguimiento de conjuntos de puntos de consumo titularidad de grandes empresas y/o administraciones públicas.
Periodo: Últimos 3 años
- Otros
- Certificado de inscripción en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), previsto en el art. 46, apartado 4, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que deberá incluir dentro de su ámbito de actuación las islas de Gran Canaria, Tenerife y La Palma o Declaración Responsable correspondiente.