Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados - Se deberá autorizar la oportuna consulta en ROLECE o bien presentar la correspondiente certificación de ROLECE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten al presente procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, debiendo acreditarse a través de la correspondiente certificación las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias a las que se alude a continuación, así como la ausencia o concurrencia de prohibiciones para contratar que consten en aquélla.
No obstante lo anterior, conforme a lo previsto en la Recomendación nº 32 de la Junta Consultiva de contratación Pública del Estado, de 24 de septiembre de 2018, con la finalidad de garantizar el principio de libre concurrencia no se exigirá el requisito de inscripción en el ROLECE hasta que la JCCE de traslado a las Entidades del Sector Público de haber quedado solventada la problemática que impide la inscripción en algunos supuestos, debiendo presentar los licitadores toda la documentación personal que acredite dichas circunstancias.