- Capacidad de obrar
- Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, lo que se indicara en el Anexo II del presente PCAP. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. En caso de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo IV PCAP.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. En caso de estar inscritos en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la inscripción acreditara frente al órgano de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La
prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuara mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo IV del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo IV del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- 1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. 2. Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos .No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo IV del PCAP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según modelo que se recoge en el Anexo IV de este PCAP.
- Cifra anual de negocio
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
El volumen mínimo anual exigido será de 80.1499 €, fijado teniendo en cuenta la limitación de que el importe no sea superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará , por uno de los siguientes: Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En su defecto, al objeto de preservar el principio de concurrencia, podrá presentar cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios, como son Declaraciones Tributarias Anuales de IVA (modelo 390) o Impuesto sobre Sociedades(modelo 200). Asimismo, la solvencia podrá ser acreditada directamente mediante documento acreditativo de que la mercantil dispone de la siguiente clasificación empresarial: Grupo U. Subgrupo 1. Categoria 1. La acreditación de disponer de la solvencia económica y financiera también podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario.
Umbral: 80149
Periodo: 3 años (año de mayor volumen de negocio acumulado)
Expresión: Euros de volumen de negocio
- Otros
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 500.000,00€euros.