Capacidad de obrar - Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arregloa lo establecido en la cláusula 19.2 del PCAP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratoscuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto aámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglasfundacionales, le sean propios.Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresariasque se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria suformalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les hayaadjudicado el contrato.Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o delos Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeotendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, conarreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, seencuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estasempresas exija una autorización especial o la pertenencia a unadeterminada organización para poder prestar en él el servicio de que setrate, deberán acreditar que cumplen este requisito.Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican,mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica yComercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentaciónque se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresaextranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas enla contratación de su sector público, en forma sustancialmente análogao, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobreContratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.