Trabajos realizados - Artículo 88.1 a) de la LCSP. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La solvencia técnica exigida se acreditará mediante la presentación de una relación (firmada por el representante legal), de las obras ejecutadas en trabajos del grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el presente contrato, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos, exigiéndose que el importe anual acumulado en dicho año sea igual o superior a 2.577.364,62 euros, IVA excluido, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.